Buenos Aires (EP), 12 de agosto ‘25. Actualmente, el Estado argentino sostiene dos apelaciones paralelas. Una es contra la sentencia que establece la indemnización de 16.100 millones de dólares.
La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York decidirá este martes una medida crucial en el juicio por la expropiación de YPF. El tribunal definirá si mantiene la suspensión de una orden que obliga al Estado argentino a entregar el 51% de las acciones de la petrolera. Esta decisión podría, además, levantar la suspensión u ordenar algún otro tipo de garantía económica.
Esta instancia judicial se produce luego de que, a fines de junio, la jueza Loretta Preska de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, dictara la entrega de las acciones como forma de pago por la indemnización de 16.100 millones de dólares. El fallo de primera instancia había sido emitido a favor de los fondos demandantes Burford Capital y Eton Park.
Según explicaron expertos en la materia, en Estados Unidos la apelación de un fallo no suspende automáticamente la sentencia, a diferencia de los tribunales argentinos. Sin embargo, la defensa argentina logró una suspensión administrativa temporal para frenar la transferencia de las acciones, y es esta medida la que se pondrá en juego en el veredicto de la Cámara.
Qué puede pasar este martes con el fallo de YPF
El especialista Sebastián Maril dio algunos detalles sobre lo que se puede esperar cuando la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York «convenga para decidir sobre el pedido administrativo» de Argentina de suspender la entrega de las acciones de YPF.
Las probabilidades, Según Maril, son:
- Aceptar el pedido de suspensión del fallo, lo que detendría la entrega de las acciones de YPF.
- Rechazar el pedido de suspensión del fallo, manteniendo así la orden de la jueza Preska de entregar las acciones.
- Aceptar la suspensión de la entrega de acciones de YPF, pero con la condición de que el Gobierno argentino deposite un activo alternativo como garantía.
En caso de que ocurran la Opción 2 o la Opción 3, el Gobierno argentino tendrá que recurrir a la Corte Suprema de Estados Unidos, tal como informó Maril.
Las dos apelaciones por el fallo de YPF
La Argentina no depositó ninguna garantía para evitar embargos, una situación que se mantiene desde que se apeló el fallo original en octubre de 2023. La jueza Preska, en su último escrito, señaló que el país “aprovechó al máximo el tiempo extra, pero no hizo ningún esfuerzo por satisfacer las condiciones requeridas por el tribunal”.
Actualmente, el Estado argentino sostiene dos apelaciones paralelas. Una es contra la sentencia que establece la indemnización de 16.100 millones de dólares, cuya audiencia se fijó para la semana del 27 de octubre. La segunda, en la que la defensa debe presentar sus argumentos el 25 de septiembre, es contra el pedido de Preska de entregar las acciones.
“Es una decisión administrativa extremadamente importante para todos los argentinos porque, si no es favorable, solo quedaría la Corte Suprema para revisarla”, advirtió Sebastián Maril, consultor de Latam Advisors y especialista en la materia. Maril no descartó una “tercera vía” que no se esté considerando, como la posibilidad de entregar un activo alternativo a las acciones de YPF.
¿Qué pasaría si el país incurre en desacato si se mantiene la orden de Preska?
Según difundió La Nación, si el país incurre en desacato si se mantiene la orden de Preska, Juan Ignacio Carranza, de la consultora Aurora Macro Strategies, consideró que el principal impacto sería a nivel reputacional. Según el especialista, los tribunales estadounidenses no cuentan con mecanismos prácticos para forzar la entrega de activos bajo jurisdicción extranjera.
“Incumplir esa orden tendría un impacto reputacional, sobre todo ahora que el gobierno de Javier Milei busca volver a los mercados internacionales de deuda, aunque no tendría consecuencias prácticas inmediatas”, sostuvo.
Además, la Ley 26.741, que habilitó la expropiación de YPF, establece en su artículo 10 que el Estado argentino no puede transferir las acciones de la compañía sin una autorización previa del Congreso.
La demanda de los fondos se basó en el argumento de que el gobierno de Cristina Kirchner no lanzó una oferta pública de adquisición (OPA) por la totalidad de las acciones, como establecen los estatutos de YPF. La recordada frase del entonces viceministro de Economía, Axel Kicillof, en la que calificó de “estúpido” respetar el estatuto, fue citada por los demandantes y la jueza como prueba.
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Fotografía Los Andes