Santa Cruz (EPatagonicas) 26 de Noviembre. – El Gobierno promulgó la ley que extiende la vigencia de la rebaja en el precio de los combustibles a toda la Patagonia, el distrito mendocino de Malargüe y el partido bonaerense de Patagones. La reducción aproximada será del 22 por ciento en los precios de las naftas y del 12 en el gasoil

Así quedó establecido con la publicación de esa norma en el Boletín Oficial. Se trata de la Ley 27.209, sancionada en la Cámara de Diputados a comienzos de este mes, que establece una reducción aproximada del 22 por ciento en los precios de las naftas y del 12 en el gasoil, a través de la modificación del Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (ITC).

El beneficio comprende a las provincias del Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires y el departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza.

El objetivo de la ley, según el Gobierno, es restituir una ventaja que esa región perdió en la década del 90, cuando al sur del paralelo 42 se pagaba un precio diferencial, gracias a un subsidio del Estado Nacional.

El oficialismo destacó que esta medida “ayudará a compensar los altos costos de producción en las cuencas petroleras, de donde se extrae el 90 por ciento de los hidrocarburos del país, incluidos los no convencionales, que precisan grandes traslados de materiales“.

Ley 27209

IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL

Ley N° 23.966. Modificación. Sancionada: Noviembre 04 de 2015. Promulgada de Hecho: Noviembre 23 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso d) del artículo 7° de la ley 23.966, título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. d) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la República Argentina: provincias del Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 2° — La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. — REGISTRADO BAJO EL N° 27209 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.