{"id":1079,"date":"2023-06-22T08:00:54","date_gmt":"2023-06-22T08:00:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.energiaspatagonicas.com\/?p=1079"},"modified":"2023-06-22T00:40:52","modified_gmt":"2023-06-22T00:40:52","slug":"informacion-de-minera-santa-cruz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.energiaspatagonicas.com\/?p=1079","title":{"rendered":"Informaci\u00f3n de Minera Santa Cruz"},"content":{"rendered":"<p>Santa Cruz (EP), 22 de junio 2023. En raz\u00f3n de una nota period\u00edstica que, referenciando a Minera Santa Cruz S.A. (\u201cMSC\u201d), da cuenta de un fallo dictado por la Sala III de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, MSC considera necesario aclarar lo siguiente:<\/p>\n<p>1) Que el acuerdo aludido en dicho fallo fue v\u00e1lidamente celebrado en el marco de la legislaci\u00f3n vigente y tuvo por objeto reflejar una situaci\u00f3n absolutamente extraordinaria en la que, como consecuencia de la pandemia y a pesar de haber sido declarada esencial la actividad desarrollada por la empresa, algunos de sus empleados no pod\u00edan prestar servicios o por restricciones de tr\u00e1nsito no pod\u00edan ser trasladados desde sus domicilios (en diversas provincias) a la unidad minera.<\/p>\n<p>2) MSC se encuentra plenamente convencida de la validez de dicho acuerdo, lo cual se encuentra avalado por la oportuna homologaci\u00f3n del mismo por parte de la autoridad administrativa del trabajo competente. De la misma manera, tal validez y lo actuado en su consecuencia tambi\u00e9n fue ratificado posteriormente en sede judicial, mediante sentencia de primera instancia que rechaz\u00f3 la demanda.<\/p>\n<p>3) El posterior fallo dictado por la Sala III aludido en la nota period\u00edstica no se encuentra firme ni pasado en autoridad de cosa juzgada, dado que MSC lo cuestionar\u00e1 ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n por ser contrario al derecho vigente e incurrir en un supuesto de gravedad institucional.<\/p>\n<p>4) MSC lamenta que acciones responsables, celebradas con el objeto de asegurar la continuidad de la fuente directa o indirecta de trabajo de miles de personas en circunstancias tan extraordinarias como la pandemia de Covid-19, sean ahora, de manera descontextualizada, puestas en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>5) Medidas como el acuerdo que ahora se cuestiona han posibilitado la continuidad de la fuente de trabajo de miles de trabajadores. Para ello, en un contexto de crisis global como el mundo no ha visto en \u00e9pocas recientes, result\u00f3 necesario afectar m\u00ednimamente y en forma temporal el ingreso de pocos trabajadores que no prestaban servicios a pesar de desempe\u00f1arse en una actividad esencial. En ese contexto, el acuerdo se inscribe dentro de una cantidad de medidas de excepci\u00f3n promovidas en la emergencia por las autoridades competentes para evitar despidos y garantizar el ingreso alimentario de trabajadores. Lamentablemente, algunos de ellos optaron por cuestionar las medidas que se tomaron en consenso con autoridades gubernamentales y sindicales para procurar la continuidad de la fuente de trabajo en beneficio de toda la comunidad.<\/p>\n<p>MSC cumple cabalmente con la legislaci\u00f3n laboral y, junto con todos sus colaboradores, trabaja diariamente para asegurar la continuidad de la fuente de producci\u00f3n y trabajo en la que desde hace 16 a\u00f1os se desempe\u00f1an, s\u00f3lo en la unidad minera, m\u00e1s de 1.700 personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santa Cruz (EP), 22 de junio 2023. En raz\u00f3n de una nota period\u00edstica que, referenciando a Minera Santa Cruz S.A. 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