{"id":11741,"date":"2025-12-16T11:43:24","date_gmt":"2025-12-16T11:43:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.energiaspatagonicas.com\/?p=11741"},"modified":"2025-12-16T11:43:24","modified_gmt":"2025-12-16T11:43:24","slug":"adecuacion-de-la-ley-de-glaciares-todos-los-detalles-de-la-nueva-regulacion-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.energiaspatagonicas.com\/?p=11741","title":{"rendered":"Adecuaci\u00f3n de la ley de Glaciares: todos los detalles de la nueva regulaci\u00f3n ambiental"},"content":{"rendered":"<p>Buenos Aires (EP), 16 de diciembre \u201825. El proyecto al que accedi\u00f3 Energy Report redefine el alcance del ambiente periglacial, refuerza el rol de las provincias y establece criterios t\u00e9cnicos para compatibilizar protecci\u00f3n ambiental con desarrollo productivo.<\/p>\n<p>De este modo, el Gobierno nacional avanza con un proyecto de adecuaci\u00f3n de la ley de Glaciares N\u00b0 26.639, que busca redefinir su alcance operativo, introducir mayor precisi\u00f3n t\u00e9cnica en la protecci\u00f3n ambiental y ordenar las competencias entre Naci\u00f3n y provincias.<\/p>\n<p>La iniciativa, a la que accedi\u00f3 este medio, modifica art\u00edculos centrales de la norma vigente y se apoya en el principio de utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales consagrado en la Constituci\u00f3n Nacional, sin alterar el car\u00e1cter de los glaciares como bienes p\u00fablicos ni su funci\u00f3n estrat\u00e9gica como reservas h\u00eddricas.<\/p>\n<p>Al ser un proyecto todav\u00eda en discusi\u00f3n a punto de ingresar a sesiones extraordinarias, no se descarta que alguno de estos art\u00edculos puede sufrir alguna leve correcci\u00f3n o alteraci\u00f3n. Seg\u00fan estableci\u00f3 el Decreto 865\/25 del presidente Javier Milei, el responsable final del env\u00edo del texto definitivo de la ley de adecuaci\u00f3n ser\u00e1 el Poder Ejecutivo. Este es el proyecto que hoy tiene consenso para ser enviado al Congreso.<\/p>\n<p>Fuentes inobjetables aclararon que por la intensidad de la agenda legislativa que implican los otros cinco temas a tratar del 10 al 30 de diciembre, es posible que el Poder Ejecutivo extienda o prorrogue las sesiones extraordinarias y el debate en el recinto de la adecuaci\u00f3n de la ley de Glaciares se concrete reci\u00e9n en febrero pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>Uno por uno, los art\u00edculos que adec\u00faan la ley de Glaciares<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00b0 del proyecto sustituye el objeto de la ley y mantiene como eje la preservaci\u00f3n de glaciares y del ambiente periglacial como reservas estrat\u00e9gicas de recursos h\u00eddricos. Sin embargo, incorpora una aclaraci\u00f3n de alto impacto jur\u00eddico: la protecci\u00f3n debe interpretarse de manera compatible con el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional y con el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales establecido en el art\u00edculo 124.<\/p>\n<p>De este modo, el texto introduce expl\u00edcitamente el criterio de equilibrio entre preservaci\u00f3n ambiental y uso racional, atendiendo a las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0 redefine el alcance del Inventario Nacional de Glaciares. En la nueva redacci\u00f3n, el inventario se limita a glaciares y geoformas periglaciales que cumplan efectivamente funciones h\u00eddricas estrat\u00e9gicas, ya sea como reservas de agua o como proveedores para la recarga de cuencas hidrogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>El inventario pasa a ser una herramienta de consulta obligatoria, pero sin menoscabar las atribuciones que la ley reconoce a las autoridades competentes en los art\u00edculos posteriores, un punto clave para la gesti\u00f3n provincial<\/p>\n<p>Uno de los cambios m\u00e1s relevantes se introduce con el art\u00edculo 3\u00b0 bis, que incorpora expresamente el principio precautorio. La norma establece que todas las geoformas incluidas en el inventario se consideran protegidas hasta tanto la autoridad ambiental competente verifique que no cumplen las funciones h\u00eddricas definidas por la ley.<\/p>\n<p>A su vez, aclara que, una vez constatada la inexistencia de dichas funciones, esas geoformas dejan de estar alcanzadas por la ley de Glaciares, aunque contin\u00faan bajo el amparo general de la ley General del Ambiente.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n busca corregir uno de los principales cuestionamientos a la normativa vigente: la protecci\u00f3n autom\u00e1tica y permanente de geoformas sin funci\u00f3n h\u00eddrica comprobada.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00b0 redefine el proceso de elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del inventario. Se mantiene al IANIGLA como organismo responsable del relevamiento y monitoreo, pero se refuerza el rol de las autoridades provinciales, que podr\u00e1n informar tanto la existencia de nuevos glaciares o ambientes periglaciales como la p\u00e9rdida de funciones h\u00eddricas de aquellos ya inventariados.<\/p>\n<p>En un punto clave, el texto establece que la omisi\u00f3n del IANIGLA en actualizar el inventario no invalida las autorizaciones otorgadas por la autoridad ambiental provincial competente, despejando una de las mayores fuentes de inseguridad jur\u00eddica del r\u00e9gimen actual<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00b0 mantiene la prohibici\u00f3n de actividades que alteren de modo relevante la condici\u00f3n natural o las funciones de glaciares y ambientes periglaciales con funci\u00f3n h\u00eddrica comprobada. Entre las actividades expresamente prohibidas contin\u00faan la miner\u00eda y los hidrocarburos, pero la novedad radica en que la determinaci\u00f3n de qu\u00e9 actividades generan una \u201calteraci\u00f3n relevante\u201d queda sujeta a la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental realizada por la autoridad competente de cada jurisdicci\u00f3n (provincia), desplazando la prohibici\u00f3n gen\u00e9rica por un an\u00e1lisis t\u00e9cnico caso por caso.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00b0 profundiza ese enfoque al establecer que todas las actividades proyectadas estar\u00e1n sujetas a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental previa, y cuando la escala lo amerite, a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica. Se refuerza adem\u00e1s la participaci\u00f3n ciudadana conforme a la ley General del Ambiente. El texto mantiene excepciones para actividades cient\u00edficas, deportivas no motorizadas y acciones de emergencia, consolidando un esquema m\u00e1s preciso y operativo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 8\u00b0 redefine el esquema de autoridades competentes. Cada jurisdicci\u00f3n determinar\u00e1 su autoridad ambiental, y en \u00e1reas protegidas nacionales intervendr\u00e1 la Administraci\u00f3n de Parques Nacionales. Se asigna expresamente a las provincias la identificaci\u00f3n de los glaciares y ambientes periglaciales que cumplen funciones h\u00eddricas, reforzando el federalismo ambiental y su rol en la toma de decisiones<\/p>\n<p>Qu\u00e9 dijeron los gobernadores en su carta al presidente Javier Milei<\/p>\n<p>El proyecto de adecuaci\u00f3n a la ley de Glaciares cuenta adem\u00e1s con el respaldo pol\u00edtico de gobernadores de provincias cordilleranas, quienes enviaron una carta al Presidente de la Naci\u00f3n en nombre de la Mesa del Litio (integrada por Jujuy, Salta y Catamarca) y la Mesa del Cobre (integrada por las tres anteriores m\u00e1s Mendoza y San Juan) solicitando la adecuaci\u00f3n de la ley vigente.<\/p>\n<p>En ese documento, los mandatarios advierten que la aplicaci\u00f3n actual de la ley de Glaciares gener\u00f3 incertidumbre regulatoria, paralizaci\u00f3n de inversiones y conflictos de competencia, sin aportar beneficios ambientales proporcionales. \u00abTermina por obstaculizar de su finalidad \u00faltima: promover el desarrollos sostenible de nuestras provincias y de la Naci\u00f3n, sin comprometer a las generaciones futuras\u00bb, recalcaron.<\/p>\n<p>Los gobernadores sostienen que la reforma permitir\u00e1 preservar de manera efectiva los glaciares con funci\u00f3n h\u00eddrica real, al tiempo que brindar\u00e1 previsibilidad jur\u00eddica y respeto por las autonom\u00edas provinciales, condici\u00f3n necesaria para el desarrollo productivo y la generaci\u00f3n de empleo en regiones mineras y energ\u00e9ticas.<\/p>\n<p>La misiva -a la que tambi\u00e9n accedi\u00f3 Energy Report- est\u00e1 firmada por el gobernador de San Juan, Marcelo Orrego, y el de Catamarca, Ra\u00fal Jalil.<\/p>\n<p>En conjunto, la adecuaci\u00f3n de la ley de Glaciares propone un cambio de paradigma: pasar de un esquema de prohibiciones amplias y definiciones imprecisas a un r\u00e9gimen basado en criterios t\u00e9cnicos, evaluaciones ambientales rigurosas y un reparto claro de competencias.<\/p>\n<p>El debate que se abrir\u00e1 en el Congreso ser\u00e1 clave para definir si la Argentina logra finalmente compatibilizar protecci\u00f3n ambiental, federalismo y desarrollo productivo en una de las normas m\u00e1s sensibles del entramado regulatorio nacional. Llego la hora de definir qu\u00e9 hacer con la ley de Glaciares<\/p>\n<p>Gentileza \u00c1mbito<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda Qu\u00e9 Pasa<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buenos Aires (EP), 16 de diciembre \u201825. El proyecto al que accedi\u00f3 Energy Report redefine el alcance del ambiente periglacial, refuerza el rol de las provincias y establece criterios t\u00e9cnicos para compatibilizar protecci\u00f3n ambiental con desarrollo productivo. 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