{"id":11921,"date":"2026-01-05T11:27:53","date_gmt":"2026-01-05T11:27:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.energiaspatagonicas.com\/?p=11921"},"modified":"2026-01-05T11:31:29","modified_gmt":"2026-01-05T11:31:29","slug":"reves-judicial-para-ambientalistas-ratifican-plan-minero-en-malargue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.energiaspatagonicas.com\/?p=11921","title":{"rendered":"Rev\u00e9s judicial para ambientalistas: ratifican plan minero en Malarg\u00fce"},"content":{"rendered":"<p>Mendoza (EP), 5 de enero \u201826. El Tribunal de Gesti\u00f3n Asociada rechaz\u00f3 el amparo de la Fundaci\u00f3n Cullunche contra el Distrito Minero Occidental.<\/p>\n<p>La sentencia considera que no se demostr\u00f3 un da\u00f1o inminente y que el procedimiento de control estatal es adecuado para la etapa de exploraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En un fallo clave para el desarrollo de la pol\u00edtica minera de la provincia, la Justicia mendocina rechaz\u00f3 la acci\u00f3n de amparo que buscaba frenar las exploraciones en el \u00abMalarg\u00fce Distrito Minero Occidental\u00bb (MDMO). La sentencia, dictada por el Tribunal de Gesti\u00f3n Asociada-Tercero, desestim\u00f3 los planteos de inconstitucionalidad contra la Ley 9.588, que dio luz verde a 34 proyectos en el sur provincial.<\/p>\n<p>La demanda, impulsada por la Fundaci\u00f3n Cullunche y el ambientalista Eduardo Sosa, sosten\u00eda que el proceso de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental hab\u00eda sido \u00abdefectuoso y ama\u00f1ado\u00bb. Sin embargo, la justicia fue categ\u00f3rica al se\u00f1alar que el amparo no es la v\u00eda adecuada para discutir cuestiones de \u00abextrema complejidad t\u00e9cnica\u00bb que requieren un debate m\u00e1s amplio y pruebas que los demandantes no lograron sustentar.<\/p>\n<p>Uno de los puntos centrales del fallo radica en que las autorizaciones otorgadas por el Gobierno son de car\u00e1cter \u00abprogresivo\u00bb. Seg\u00fan el Tribunal, las empresas solo pueden realizar tareas iniciales no invasivas; cualquier avance hacia perforaciones o apertura de rutas queda supeditado a nuevos controles estrictos y a la supervisi\u00f3n de la Unidad de Gesti\u00f3n Ambiental. \u00abNo se aprecia la lesi\u00f3n constitucional cuando la emisi\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental est\u00e1 sujeta al cumplimiento de requisitos\u00bb, reza el texto judicial.<\/p>\n<p>Asimismo, el fallo excluy\u00f3 de la demanda a Eduardo Sosa por falta de legitimaci\u00f3n, al considerar que no demostr\u00f3 una afectaci\u00f3n personal directa. En cuanto a la Fundaci\u00f3n Cullunche, aunque se le reconoci\u00f3 el derecho a litigar, el tribunal consider\u00f3 que sus argumentos fueron \u00abgen\u00e9ricos y aprior\u00edsticos\u00bb, fallando en la demostraci\u00f3n de un peligro real y actual para el ecosistema malarg\u00fcino.<\/p>\n<p>Con esta decisi\u00f3n, el Gobierno de Mendoza recibe un respaldo judicial fundamental para avanzar con la exploraci\u00f3n minera bajo el marco de la Ley 7.722, mientras que los sectores ambientalistas deber\u00e1n decidir si apelan la medida o buscan otras v\u00edas administrativas para continuar con sus reclamos.<\/p>\n<p>Resumen detallado del fallo judicial<\/p>\n<ol>\n<li>Contexto y Objeto de la Demanda:<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Sr. Eduardo Sosa y la Fundaci\u00f3n Cullunche interpusieron una acci\u00f3n de amparo colectivo contra el Gobierno de Mendoza para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley Provincial N\u00b0 9.588\/24. Esta ley ratifica 34 Resoluciones de la Autoridad Ambiental Minera que emitieron las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para el proyecto de exploraci\u00f3n \u00abMalarg\u00fce Distrito Minero Occidental\u00bb (MDMO). Los demandantes alegaban irregularidades en el procedimiento de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (EIA), falta de informaci\u00f3n oportuna en la audiencia p\u00fablica y una amenaza inminente al equilibrio ecol\u00f3gico de 2 millones de hect\u00e1reas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Legitimaci\u00f3n de las Partes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Fundaci\u00f3n Cullunche: El Tribunal reconoci\u00f3 su legitimaci\u00f3n para actuar, dado que su estatuto tiene por objeto la protecci\u00f3n de la biodiversidad.<\/p>\n<p>Eduardo Sosa: Su demanda fue rechazada por ausencia de legitimaci\u00f3n sustancial activa. El Tribunal consider\u00f3 que no acredit\u00f3 un inter\u00e9s \u00abdiferenciado\u00bb o una vinculaci\u00f3n suficiente (como vecino o usuario afectado) que justificara su participaci\u00f3n a t\u00edtulo individual en un amparo colectivo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Argumentos del Tribunal para el Rechazo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Inidoneidad de la v\u00eda del amparo: La justicia determin\u00f3 que el amparo es una v\u00eda excepcional y r\u00e1pida para casos de arbitrariedad manifiesta. En este caso, el debate planteado era de extrema complejidad t\u00e9cnica y requer\u00eda una actividad probatoria que excede los m\u00e1rgenes del amparo.<\/p>\n<p>Discrecionalidad T\u00e9cnica: El fallo sostiene que la metodolog\u00eda y el contenido de los estudios ambientales responden a la discrecionalidad t\u00e9cnica de la administraci\u00f3n. El Tribunal no puede sustituir el criterio t\u00e9cnico de los organismos competentes a menos que haya una arbitrariedad flagrante, la cual no fue demostrada.<\/p>\n<p>Naturaleza de la DIA y Control Progresivo: La sentencia subraya que las DIA emitidas son \u00abcondicionadas\u00bb. Autorizan solo actividades de exploraci\u00f3n inicial no invasivas y supeditan las tareas avanzadas (como perforaciones o apertura de caminos) a la presentaci\u00f3n de nuevos informes y a la fiscalizaci\u00f3n de la Unidad de Gesti\u00f3n Ambiental (UGA).<\/p>\n<p>Ausencia de Da\u00f1o Inminente: Se consider\u00f3 que los amparistas realizaron impugnaciones gen\u00e9ricas y abstractas. No se demostraron actos de ejecuci\u00f3n que pusieran en peligro efectivo el medio ambiente en esta etapa exploratoria.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Resoluci\u00f3n: El Tribunal resolvi\u00f3 no hacer lugar a la acci\u00f3n de amparo y ratific\u00f3 la validez del procedimiento administrativo. Las costas del proceso fueron impuestas a los demandantes por resultar vencidos<\/li>\n<\/ol>\n<p>Gentileza Memo<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda Panorama Minero<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mendoza (EP), 5 de enero \u201826. El Tribunal de Gesti\u00f3n Asociada rechaz\u00f3 el amparo de la Fundaci\u00f3n Cullunche contra el Distrito Minero Occidental. La sentencia considera que no se demostr\u00f3 un da\u00f1o inminente y que el procedimiento de control estatal es adecuado para la etapa de exploraci\u00f3n. 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