{"id":3175,"date":"2023-12-22T12:05:28","date_gmt":"2023-12-22T12:05:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.energiaspatagonicas.com\/?p=3175"},"modified":"2023-12-22T12:05:28","modified_gmt":"2023-12-22T12:05:28","slug":"energia-y-mineria-las-leyes-y-decretos-que-deroga-nacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.energiaspatagonicas.com\/?p=3175","title":{"rendered":"Energ\u00eda y Miner\u00eda: las leyes y decretos que deroga Naci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Buenos Aires (EP), 22 de diciembre 2023. El DNU de Javier Milei derog\u00f3 leyes mineras y energ\u00e9ticas y orden\u00f3 la revisi\u00f3n de los subsidios al consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el gas natural. Tambi\u00e9n se habilita la privatizaci\u00f3n de media docena de empresas p\u00fablicas o con participaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>El Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 70 de Javier Milei derog\u00f3 dos leyes mineras, seis energ\u00e9ticas y ordena la quita de subsidios al consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el gas natural.<\/p>\n<p>La norma tambi\u00e9n habilita la privatizaci\u00f3n de las empresas p\u00fablicas o el desprendimiento de la participaci\u00f3n del Estado nacional en sociedades an\u00f3nimas, que en el caso de la energ\u00eda y miner\u00eda, podr\u00edan ser Yacimiento Carbon\u00edfero de R\u00edo Turbio (YCRT); Dioxitek S.A. (productora de polvo de di\u00f3xido de uranio para centrales nucleares); YPF S.A.; Y-TEC; Energ\u00eda Argentina S.A. (ex Integraci\u00f3n Energ\u00e9tica Argentina IEASA); y Nucleoel\u00e9ctrica Argentina S.A., entre otras.<\/p>\n<p>El decreto se\u00f1al\u00f3 que \u00abes necesario modificar el status jur\u00eddico de las empresas p\u00fablicas, reconvirti\u00e9ndolas en Sociedades An\u00f3nimas, acordes al r\u00e9gimen de la Ley General de Sociedades, y que \u00abeste cambio tendr\u00e1 el extraordinario beneficio de mejorar la transparencia y el gobierno corporativo de esas empresas, al tiempo que tendr\u00e1 la virtud de facilitar la transferencia de las acciones a sus empleados, en los casos en que se quiera avanzar en este sentido\u00bb.<\/p>\n<p>En concreto, el DNU de Milei derog\u00f3 la normativa que imped\u00eda la privatizaci\u00f3n de las empresas p\u00fablicas y fij\u00f3 la necesidad de transformar todas las empresas del Estado en sociedades an\u00f3nimas para su posterior privatizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Servicios esenciales y trascendentales: gas, combustibles, energ\u00eda el\u00e9ctrica y miner\u00eda<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo IX del DNU sobre los servicios esenciales reglamentados en la Ley N\u00b0 25.877 del r\u00e9gimen laboral, que incluye la producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de agua potable, gas y otros combustibles y energ\u00eda el\u00e9ctrica, establece que en caso de conflictos colectivos en ning\u00fan caso podr\u00e1 negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestaci\u00f3n normal del servicio.<\/p>\n<p>La miner\u00eda se incluy\u00f3 en las actividades o servicios de importancia trascendental, que en ning\u00fan caso se podr\u00e1 negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 leyes derog\u00f3 de la actividad minera?<\/p>\n<p>Seg\u00fan el documento bautizado Bases para la Reconstrucci\u00f3n de la Econom\u00eda Argentina al que accedi\u00f3 \u00c1mbito, el T\u00edtulo VII referido a la miner\u00eda tiene solo dos art\u00edculos: el art\u00edculo 169 que deroga la Ley N\u00b0 24.523, que fue sancionada en 1995 y establec\u00eda el Sistema nacional de comercio minero, y el art\u00edculo 170, que deroga la Ley N\u00b0 24.695, que cre\u00f3 en septiembre de 1996 el Banco Nacional de Informaci\u00f3n Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos, que funcionaba bajo dependencia de la Secretar\u00eda de Miner\u00eda de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los considerandos del DNU justific\u00f3 la derogaci\u00f3n al sostener que \u00abla miner\u00eda es otra \u00e1rea con gran potencial en el pa\u00eds y que se encuentra notablemente subdesarrollada\u00bb.<\/p>\n<p>El Sistema Nacional de Comercio Minero estaba integrado por la base de datos de comercio minero, los centros de informaci\u00f3n y consulta, los agentes de informaci\u00f3n y los usuarios. El objeto era aportar informaci\u00f3n sobre la oferta y la demanda interna y externa de los productos y subproductos mineros.<\/p>\n<p>En tanto el Banco de Informaci\u00f3n Minera ten\u00eda por objetivos relevar y procesar toda informaci\u00f3n sobre equipamiento y recursos humanos del sector minero, estructurar la red de informaci\u00f3n p\u00fablica y editar al menos una vez cada tres a\u00f1os la informaci\u00f3n contenida en el sistema.<\/p>\n<p>Fuentes del sector resumieron que estas dos derogaciones no implicar\u00e1n grandes cambios para la miner\u00eda, ya que las principales normas son el C\u00f3digo Minero y las disposiciones del R\u00e9gimen Tributario General, con las modificaciones que establece la Ley de Inversiones Mineras N\u00b0 24.196. \u00abSon normas viejas que no estaban en funcionamiento\u00bb, remarcaron.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 decretos y leyes de la energ\u00eda se derogan con el DNU de Milei?<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VIII sobre Energ\u00eda deja sin efecto cuatro decretos, una ley completa y 22 art\u00edculos del R\u00e9gimen de Fomento a la generaci\u00f3n distribuida de energ\u00eda renovable integrada a la red el\u00e9ctrica, incluida en la Ley N\u00b0 27.424.<\/p>\n<p>En los considerandos el DNU asegur\u00f3 que el sector energ\u00e9tico es central para la reversi\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis que atraviesa el pa\u00eds; que la situaci\u00f3n de emergencia tambi\u00e9n requiere la supresi\u00f3n de costos fiscales de baja productividad, y que resulta imperioso una simplificaci\u00f3n en la Ley 27.424 de energ\u00eda distribuida, eliminando la ayuda estatal y la estructura de control.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 171.- Der\u00f3gase el Decreto N\u00b0 1.060\/00, que establec\u00eda plazos m\u00e1ximos de duraci\u00f3n para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles, cualquiera sea la modalidad comercial o jur\u00eddica empleada, que se celebren entre compa\u00f1\u00edas petroleras y\/o proveedoras de combustibles, y quienes explotan estaciones de servicio.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el Decreto N\u00b0 1.060\/00 fijaba el porcentaje de participaci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas petroleras y\/o proveedoras de combustibles como propietarias y\/u operadoras del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 172.- Der\u00f3gase el Decreto N\u00b0 1491\/02, que dispon\u00eda cambios en los contratos de exportaci\u00f3n por Potencia Firme y Energ\u00eda El\u00e9ctrica Asociada y los Acuerdos de Comercializaci\u00f3n de Generaci\u00f3n relacionados con determinadas exportaciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 173.- Der\u00f3gase el Decreto N\u00b0 634\/03, que establec\u00eda ampliaciones de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Troncal y la redeterminaci\u00f3n de canon o precio correspondiente a la parte faltante de ejecuci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 174.- Der\u00f3gase la Ley N\u00b0 25.822, que puso en marcha en 2003 del \u00abPLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO\u00bb con los fondos \u00abSALEX\u00bb generados por los \u00abExcedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte\u00bb.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 175.- Der\u00f3gase el Decreto N\u00b0 311\/06, que otorgaba pr\u00e9stamos reintegrables del Tesoro Nacional al fondo unificado, creado por el art\u00edculo 37 de la Ley 24.065, destinados al pago de las obligaciones exigibles a dicho fondo para el cumplimiento de sus funciones espec\u00edficas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilizaci\u00f3n de precios en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM).<\/p>\n<p>El fin de los subsidios a la electricidad y el gas<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del art\u00edculo 177 se faculta a la Secretar\u00eda de Energ\u00eda a cargo de Eduardo Rodr\u00edguez Chirillo a \u00abredeterminar la estructura de subsidios vigentes\u00bb a fin de asegurar a los usuarios de la electricidad y el gas finales el acceso al \u00abconsumo b\u00e1sico y esencial\u00bb<\/p>\n<p>Ese \u00edtem apunta a revisar las leyes de la energ\u00eda el\u00e9ctrica 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias y las leyes 17.319 de hidrocarburos y la 24.076 de regulaci\u00f3n del transporte y distribuci\u00f3n del gas natural.<\/p>\n<p>El DNU de Milei aclar\u00f3 en este punto que \u00abdicho beneficio (el subsidio) deber\u00e1 considerar principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta para la energ\u00eda el\u00e9ctrica y el gas natural, a ser establecido por la reglamentaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indica que \u00aba los efectos de calcular el costo de los consumos b\u00e1sicos, se considerar\u00e1n las tarifas vigentes en cada punto de suministro\u00bb y agreg\u00f3 que se deber\u00e1 \u00abimplementar la segmentaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de subsidios\u00bb de los dos servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El decreto que entra en vigencia establece que la Secretar\u00eda de Energ\u00eda tendr\u00e1 \u00abfacultades para definir los mecanismos espec\u00edficos que materialicen la asignaci\u00f3n y efectiva percepci\u00f3n de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempe\u00f1ar\u00e1n de manera obligatoria los distintos actores p\u00fablicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio p\u00fablico de que se trate, en su car\u00e1cter de responsables primarios\u00bb.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos derogados de la ley de promoci\u00f3n de las energ\u00edas renovables<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo I del DNU de Milei tambi\u00e9n se incluye un fuerte cambio al R\u00e9gimen de Fomento a la generaci\u00f3n distribuida de energ\u00eda renovable integrada a la red el\u00e9ctrica, establecido por la Ley N\u00b0 27.424.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 176 de la norma de necesidad y urgencia deroga los art\u00edculos 16 a 37. Estos apartados incluyen el detalle del Fondo Fiduciario FODIS, los beneficios promocionales y el r\u00e9gimen de fomento de la industria nacional.<\/p>\n<p>Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generaci\u00f3n Distribuida<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Cr\u00e9ase el fondo fiduciario p\u00fablico denominado Fondo para la Generaci\u00f3n Distribuida de Energ\u00edas Renovables en adelante, FODIS o el Fondo el que se conformar\u00e1 como un fideicomiso de administraci\u00f3n y financiero, que regir\u00e1 en todo el territorio de la Rep\u00fablica Argentina con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- El Fondo tendr\u00e1 por objeto la aplicaci\u00f3n de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de pr\u00e9stamos, incentivos, garant\u00edas, la realizaci\u00f3n de aportes de capital y adquisici\u00f3n de otros instrumentos financieros, todos ellos destinados a la implementaci\u00f3n de sistemas de generaci\u00f3n distribuida a partir de fuentes renovables.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Des\u00edgnase al Estado nacional, a trav\u00e9s de la autoridad de aplicaci\u00f3n, como fiduciante y fideicomisario del Fondo y el banco p\u00fablico seleccionado por el fiduciante como fiduciario.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n beneficiarias las personas humanas domiciliadas en la Rep\u00fablica Argentina y las personas jur\u00eddicas registradas en el pa\u00eds cuyos proyectos de generaci\u00f3n distribuida hayan obtenido aprobaci\u00f3n por parte de las autoridades del Fondo y que cumplan con lo establecido en la reglamentaci\u00f3n de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19.- El FODIS contar\u00e1 con un patrimonio que estar\u00e1 constituido por los siguientes bienes fideicomitidos:<\/p>\n<p>a) Los recursos provenientes del presupuesto nacional aprobado anualmente por el Congreso de la Naci\u00f3n, los que no podr\u00e1n ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) del ahorro efectivo en combustibles f\u00f3siles debido a la incorporaci\u00f3n de generaci\u00f3n distribuida a partir de fuentes renovables obtenido en el a\u00f1o previo, de acuerdo a la estimaci\u00f3n que efect\u00fae la autoridad de aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) El recupero del capital e intereses de las financiaciones otorgadas;<\/p>\n<p>c) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversi\u00f3n de los bienes fideicomitidos, las contribuciones, subsidios, legados o donaciones que sean aceptadas por el FODIS;<\/p>\n<p>d) Los recursos provenientes de aportes de organismos multilaterales de cr\u00e9dito;<\/p>\n<p>e) Los ingresos obtenidos por emisi\u00f3n de valores fiduciarios que emita el fiduciario por cuenta del Fondo. A tales efectos, el Fondo podr\u00e1 solicitar el aval del Tesoro nacional en los t\u00e9rminos que establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el primer a\u00f1o de entrada en vigencia de la presente ley se destinar\u00e1 al FODIS un presupuesto de pesos quinientos millones ($ 500.000.000). El Jefe de Gabinete de Ministros dispondr\u00e1 las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de poner en ejecuci\u00f3n lo aqu\u00ed dispuesto, a trav\u00e9s de la reasignaci\u00f3n de partidas del presupuesto nacional correspondientes al a\u00f1o de entrada en vigencia de la presente.<\/p>\n<p>D\u00e9jase establecido que a partir del segundo a\u00f1o de vigencia del presente r\u00e9gimen, se deber\u00e1n incluir en el cupo total de asignaci\u00f3n presupuestaria los montos que fueran otorgados en el a\u00f1o inmediato anterior y que resulten necesarios para la continuidad o finalizaci\u00f3n de los proyectos aprobados y en ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20.- En cualquier momento durante la vigencia del FODIS, las partes del contrato de fideicomiso podr\u00e1n estructurarlo mediante distintos fideicomisos p\u00fablicos, integrados, con los bienes fideicomitidos previstos en el art\u00edculo anterior, con el siguiente destino espec\u00edfico y exclusivo:<\/p>\n<p>a) Financiar los instrumentos establecidos en el art\u00edculo 21 y garantizar el cobro de los mismos;<\/p>\n<p>b) Garantizar el repago de financiaciones otorgadas por terceros conforme a la presente; y<\/p>\n<p>c) Emitir valores representativos de deuda.<\/p>\n<p>Los bienes fideicomitidos que integren dichos fideicomisos no podr\u00e1n aplicarse al pago de obligaciones distintas a las previstas en cada uno de ellos, garantizando la separaci\u00f3n de los patrimonios para resguardar la correcta actuaci\u00f3n del FODIS en cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Para el cumplimiento de su objeto, el FODIS podr\u00e1 implementar los instrumentos que se enumeran a continuaci\u00f3n, con el fin de viabilizar la adquisici\u00f3n e instalaci\u00f3n de bienes de capital previstos en la presente ley:<\/p>\n<p>a) Proveer fondos y otorgar facilidades a trav\u00e9s de pr\u00e9stamos;<\/p>\n<p>b) Bonificar o subsidiar puntos porcentuales de la tasa de inter\u00e9s de cr\u00e9ditos que otorgue o en los cuales intervengan entidades financieras u otros proveedores de financiamiento. En este caso, el riesgo de cr\u00e9dito ser\u00e1 asumido por dichas entidades, las que estar\u00e1n a cargo de la evaluaci\u00f3n de riesgo crediticio;<\/p>\n<p>c) Otorgar incentivos a la inyecci\u00f3n de energ\u00eda generada a partir de fuentes renovables y\/o bonificaciones para la adquisici\u00f3n de sistemas de generaci\u00f3n distribuida a partir de energ\u00eda renovable que se establezcan en la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Financiar actividades de difusi\u00f3n, investigaci\u00f3n y desarrollo relacionadas a las posibles aplicaciones de este tipo de tecnolog\u00edas. Se otorgar\u00e1 preferencia en la asignaci\u00f3n de financiamiento a aquellos emprendimientos de investigaci\u00f3n que se encuentren radicados en regiones del pa\u00eds con menor desarrollo relativo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22.- Tanto el FODIS como el fiduciario, en sus operaciones relativas al FODIS, como as\u00ed tambi\u00e9n los d\u00e9bitos y\/o cr\u00e9ditos correspondientes a las cuentas utilizadas por los fondos fiduciarios p\u00fablicos que se estructuren en el marco del FODIS y al fiduciario en sus operaciones relativas a dichas cuentas, estar\u00e1n eximidos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. Esta exenci\u00f3n contempla los impuestos de las leyes 20.628, 25.063, 25.413 y 23.349 y otros impuestos internos que pudieran corresponder.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23.- La autoridad de aplicaci\u00f3n estar\u00e1 facultada para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, modificatorias y complementarias que resulten pertinentes para la administraci\u00f3n del Fondo, y de aplicar las sanciones que correspondan, as\u00ed como tambi\u00e9n de reemplazar al fiduciario.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Fac\u00faltase a la autoridad de aplicaci\u00f3n a suscribir el contrato de fideicomiso con el fiduciario.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Beneficios promocionales<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25.- La autoridad de aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 los instrumentos, incentivos y beneficios a fin de promocionar la generaci\u00f3n distribuida de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes renovables, los que se implementar\u00e1n a trav\u00e9s del FODIS, correspondiendo a los usuarios-generadores que acrediten fehacientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y sus reglamentaciones.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de dichos instrumentos, incentivos y beneficios se realizar\u00e1 teniendo en cuenta, entre otros, los criterios siguientes: el costo de la energ\u00eda generada y\/o inyectada, la potencia instalada, el valor de mercado de los equipamientos, diferenciaci\u00f3n por tecnolog\u00edas, diferencia horaria y\/o condiciones regionales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26.- El Fondo establecer\u00e1 beneficios promocionales en forma de bonificaci\u00f3n sobre el costo de capital para adquisici\u00f3n de sistemas de generaci\u00f3n distribuida de fuentes renovables. Dicha bonificaci\u00f3n ser\u00e1 establecida en funci\u00f3n de la potencia a instalar seg\u00fan lo establezca la reglamentaci\u00f3n de la presente para cada tecnolog\u00eda. Al menos un tercio de los montos afectados a los instrumentos, incentivos y beneficios que establezca deber\u00e1n destinarse a emprendimientos residenciales de vivienda unifamiliar, pudiendo afectarse el sobrante no utilizado el pr\u00f3ximo ejercicio fiscal a otros fines.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27.- El Fondo deber\u00e1 instrumentar un precio adicional de incentivo respecto de la energ\u00eda generada a partir de fuentes renovables, independientemente de la tarifa de inyecci\u00f3n establecida en la presente. Dicho precio de incentivo ser\u00e1 fijado por tiempo limitado y sus valores ajustados de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentaci\u00f3n y normas complementarias, en base a los costos evitados para el sistema el\u00e9ctrico en su conjunto. Este precio de incentivo ser\u00e1 fijado de manera proporcional para todos los aportantes al sistema conforme la energ\u00eda generada y no podr\u00e1 afectar en m\u00e1s de un veinte por ciento (20%) los recursos del Fondo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28.- La autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 instrumentar un beneficio promocional en forma de certificado de cr\u00e9dito fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor a establecer a trav\u00e9s de la reglamentaci\u00f3n de la presente y teniendo en cuenta los criterios indicados en el art\u00edculo anterior. El monto total del certificado de cr\u00e9dito fiscal no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso el cincuenta por ciento (50%) del costo de combustible f\u00f3sil desplazado durante la vida \u00fatil del sistema de generaci\u00f3n distribuida, de acuerdo a la estimaci\u00f3n que efect\u00fae la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El certificado de cr\u00e9dito fiscal ser\u00e1 nominativo e intransferible, pudiendo ser aplicado por los beneficiarios al pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia m\u00ednima presunta, impuesto al valor agregado, impuestos internos, en car\u00e1cter de saldo de declaraci\u00f3n jurada y anticipos, cuya recaudaci\u00f3n se encuentra a cargo de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>Se establece para el ejercicio del a\u00f1o de entrada en vigencia de la presente ley un cupo fiscal de pesos doscientos millones ($ 200.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en el presente art\u00edculo. Los beneficios ser\u00e1n asignados de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentaci\u00f3n a tal efecto.<\/p>\n<p>En caso que el cupo fiscal previsto en el p\u00e1rrafo anterior no sea asignado en su totalidad en el ejercicio de entrada en vigencia de la presente, el mismo se transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29.- La autoridad de aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 beneficios diferenciales prioritarios para la adquisici\u00f3n de equipamiento de generaci\u00f3n distribuida a partir de fuentes renovables de fabricaci\u00f3n nacional, siempre y cuando los mismos cumplan con los requisitos de integraci\u00f3n de valor agregado nacional que establezca la reglamentaci\u00f3n. En estos casos, los beneficios se establecer\u00e1n tomando como base, el porcentaje de valor agregado nacional y ser\u00e1n como m\u00ednimo un veinte por ciento (20%) superiores a lo establecido mediante el r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30.- La vigencia del r\u00e9gimen de promoci\u00f3n se establece por doce (12) a\u00f1os a contar desde la reglamentaci\u00f3n, con independencia de los plazos crediticios que sean establecidos por la autoridad de aplicaci\u00f3n, prorrogables por igual t\u00e9rmino por el Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31.- No podr\u00e1n acogerse a los instrumentos y beneficios promocionales que disponga el FODIS mencionados en el presente cap\u00edtulo las personas que se encuentren dentro de alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci\u00f3n, conforme a lo establecido en la ley 24.522 y sus modificaciones, seg\u00fan corresponda;<\/p>\n<p>b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces Direcci\u00f3n General Impositiva, dependiente de la ex Secretar\u00eda de Hacienda del entonces Ministerio de Econom\u00eda y Obras y Servicios P\u00fablicos, o la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del Ministerio de Econom\u00eda y Producci\u00f3n, con fundamento en la ley 24.769 y sus modificaciones, seg\u00fan corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevaci\u00f3n a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados;<\/p>\n<p>c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexi\u00f3n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevaci\u00f3n a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados;<\/p>\n<p>d) Las personas jur\u00eddicas, \u2014incluidas las cooperativas\u2014 en las que, seg\u00fan corresponda, sus socios, administradores, directores, s\u00edndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexi\u00f3n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevaci\u00f3n a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.<\/p>\n<p>El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos precedentes, producido con posterioridad al acogimiento al presente r\u00e9gimen, ser\u00e1 causa de caducidad total del tratamiento acordado en el mismo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de fomento de la industria nacional<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32.- Cr\u00e9ase el R\u00e9gimen de Fomento para la Fabricaci\u00f3n Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generaci\u00f3n Distribuida a partir de fuentes renovables, en adelante FANSIGED, en la \u00f3rbita del Ministerio de Producci\u00f3n u organismo que lo reemplace en el futuro.<\/p>\n<p>El presente R\u00e9gimen es de aplicaci\u00f3n en todo el territorio de la Rep\u00fablica Argentina y tendr\u00e1 vigencia por diez (10) a\u00f1os a partir de la sanci\u00f3n de la presente, prorrogables por igual t\u00e9rmino por el Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33.- Las actividades comprendidas en el FANSIGED son: investigaci\u00f3n, dise\u00f1o, desarrollo, inversi\u00f3n en bienes de capital, producci\u00f3n, certificaci\u00f3n y servicios de instalaci\u00f3n para la generaci\u00f3n distribuida de energ\u00eda a partir de fuentes renovables.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34.- Son integrantes del FANSIGED los siguientes instrumentos, incentivos y beneficios:<\/p>\n<p>a) Certificado de cr\u00e9dito fiscal sobre la inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n y desarrollo, dise\u00f1o, bienes de capital, certificaci\u00f3n para empresas fabricantes. El mismo ser\u00e1 de car\u00e1cter nominativo y transferible por \u00fanica vez y tendr\u00e1 una vigencia de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de su emisi\u00f3n. El certificado de cr\u00e9dito fiscal ser\u00e1 aplicado al pago de impuestos nacionales, por la totalidad de los montos a abonar en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia m\u00ednima presunta, impuesto al valor agregado, impuestos internos, con excepci\u00f3n de aquellos grav\u00e1menes con destino a la seguridad social, en car\u00e1cter de saldo de declaraci\u00f3n jurada y anticipos, cuya recaudaci\u00f3n se encuentra a cargo de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, por un valor a establecer a trav\u00e9s de la reglamentaci\u00f3n de la presente. El certificado de cr\u00e9dito fiscal no podr\u00e1 aplicarse al pago de deudas anteriores a la fecha de emisi\u00f3n del mismo. Los eventuales saldos a favor no dar\u00e1n lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional;<\/p>\n<p>b) Amortizaci\u00f3n acelerada del impuesto a las ganancias, por la adquisici\u00f3n de bienes de capital para la fabricaci\u00f3n de equipos e insumos destinados a la generaci\u00f3n distribuida de energ\u00eda a partir de fuentes renovables, con excepci\u00f3n de autom\u00f3viles. Dichas amortizaciones ser\u00e1n practicadas a partir del per\u00edodo fiscal de habilitaci\u00f3n del bien, de acuerdo con las normas previstas en el art\u00edculo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Devoluci\u00f3n anticipada del impuesto al valor agregado por la adquisici\u00f3n de los bienes aludidos en el inciso b). Ser\u00e1 acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, en el plazo, las condiciones y las garant\u00edas que establezca la reglamentaci\u00f3n de la presente ley;<\/p>\n<p>d) Acceso a financiamiento de la inversi\u00f3n con tasas preferenciales. La autoridad de aplicaci\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n las l\u00edneas de financiamiento FONAPYME Inversi\u00f3n Productiva, FONDEAR Energ\u00edas Renovables, y las l\u00edneas de inversi\u00f3n productivas impulsadas por el Ministerio de Producci\u00f3n o el \u00f3rgano que un futuro lo reemplace. Los requisitos para el acceso a las l\u00edneas de financiamiento antes mencionadas ser\u00e1n aquellos definidos en las bases y condiciones de las mismas;<\/p>\n<p>e) Acceso al Programa de Desarrollo de Proveedores, con el objetivo de fortalecer las capacidades del sector productivo, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de inversiones, la mejora en la gesti\u00f3n productiva de las empresas, el incremento de la capacidad innovativa, la modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, con el prop\u00f3sito de sustituir importaciones y promover la generaci\u00f3n de empleo calificado. Las empresas que cumplan con los criterios del Programa podr\u00e1n acceder a sus l\u00edneas de beneficios de asistencia financiera a tasa subsidiada, asistencia t\u00e9cnica y aportes no reembolsables.<\/p>\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 el porcentaje m\u00ednimo de composici\u00f3n de materias primas e insumos nacionales exigibles para los beneficiarios de este r\u00e9gimen, no pudiendo ser menores al veinticinco por ciento (25%) durante los primeros tres (3) a\u00f1os de vigencia de la ley y de un cuarenta por ciento (40%) a posteriori.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35.- Podr\u00e1n adherir al presente r\u00e9gimen las micro, peque\u00f1as y medianas empresas constituidas en la Rep\u00fablica Argentina que desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en el art\u00edculo 33 de la presente ley.<\/p>\n<p>Quedan excluidas de los beneficios establecidos en los incisos a), b) y c) del art\u00edculo 34, las medianas empresas tramo dos seg\u00fan la ley 25.300 y sus modificatorias; y las personas jur\u00eddicas, constituidas conforme las leyes societarias de la Naci\u00f3n Argentina o del extranjero, cuyo capital social, en proporci\u00f3n superior al veinticinco por ciento (25%), sea de titularidad de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de nacionalidad extranjera.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36.- El FANSIGED contar\u00e1 con un cupo fiscal anual para la asignaci\u00f3n del beneficio de certificado de cr\u00e9dito fiscal seg\u00fan lo que la ley de presupuesto general de la administraci\u00f3n nacional fije a tal fin.<\/p>\n<p>Se establece para el ejercicio del a\u00f1o de entrada en vigencia de la presente ley un cupo fiscal de pesos doscientos millones ($ 200.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en el presente cap\u00edtulo. Los beneficios ser\u00e1n asignados de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentaci\u00f3n a tal efecto.<\/p>\n<p>En caso que el cupo fiscal previsto en el p\u00e1rrafo anterior no sea asignado en su totalidad en el ejercicio de entrada en vigencia de la presente, el mismo se transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37.- Los beneficios otorgados en dicho r\u00e9gimen se entregar\u00e1n bajo la condici\u00f3n de aprobaci\u00f3n de los est\u00e1ndares de seguridad y calidad establecidos en la reglamentaci\u00f3n de la presente. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente p\u00e1rrafo dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida de los beneficios y a la restituci\u00f3n de los fondos asignados m\u00e1s sus intereses.<\/p>\n<p>Fuente: \u00c1mbito<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buenos Aires (EP), 22 de diciembre 2023. El DNU de Javier Milei derog\u00f3 leyes mineras y energ\u00e9ticas y orden\u00f3 la revisi\u00f3n de los subsidios al consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el gas natural. Tambi\u00e9n se habilita la privatizaci\u00f3n de media docena de empresas p\u00fablicas o con participaci\u00f3n del Estado. 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