{"id":3291,"date":"2024-01-03T08:00:39","date_gmt":"2024-01-03T08:00:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.energiaspatagonicas.com\/?p=3291"},"modified":"2024-01-03T00:12:02","modified_gmt":"2024-01-03T00:12:02","slug":"reforma-laboral-los-cambios-que-ya-rigen-por-el-dnu-de-javier-milei","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.energiaspatagonicas.com\/?p=3291","title":{"rendered":"Reforma laboral: los cambios que ya rigen por el DNU de Javier Milei"},"content":{"rendered":"<p>Buenos Aires (EP), 3 de Enero \u201824. El Decreto de Necesidad y Urgencia de desregulaci\u00f3n econ\u00f3mica plantea, adem\u00e1s, cambios estructurales en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulaci\u00f3n econ\u00f3mica planteado por el presidente Javier Milei ya rige desde este viernes en todo el territorio nacional. En este marco, \u00bfcu\u00e1les son las modificaciones en materia laboral?<\/p>\n<p>El decreto, publicado por Javier Milei y su Gabinete el pasado jueves 21 de diciembre en el Bolet\u00edn Oficial, ya rige en todo el pa\u00eds. Sin embargo, tanto el Poder Legislativo, a trav\u00e9s del Congreso de la Naci\u00f3n, como el Poder Judicial tienen la capacidad de declarar su invalidez.<\/p>\n<p>En el caso de las c\u00e1maras legislativas, los diputados y senadores deber\u00e1n debatir el documento una vez finalizadas las sesiones extraordinarias. La Justicia, en tanto, podr\u00eda frenar las medidas de aplicaci\u00f3n inmediata a trav\u00e9s de la Corte Suprema, \u00f3rgano que ya acept\u00f3 el tratamiento del caso una vez finalizada la feria judicial.<\/p>\n<p>En este contexto, las medidas de desregulaci\u00f3n econ\u00f3mica, ampliadas adem\u00e1s en la Ley \u00f3mnibus presentada esta semana ante el Congreso, suponen tambi\u00e9n una reforma en materia laboral. Despidos, indemnizaciones, huelgas, juicios y otras herramientas de la vida cotidiana de los trabajadores se modificar\u00e1n de cara a los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n<p>Reforma laboral: servicios esenciales y de \u00abimportancia trascendental\u00bb<\/p>\n<p>Uno de los primeros puntos de la reforma laboral se centra en la percepci\u00f3n sobre los distintos rubros y los niveles de importancia: ciertas actividades pasar\u00e1n a ser consideradas como servicios esenciales y, en ese marco, \u00abpodr\u00e1 negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestaci\u00f3n normal del servicio de que se tratare\u00bb.<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ning\u00fan caso se podr\u00e1 negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)\u201d, agrega la normativa dispuesta por el presidente.<\/p>\n<p>Es as\u00ed como los trabajadores enmarcados en ambas categor\u00edas deber\u00e1n cumplir, por ley, con el porcentaje establecido y detallado en el DNU.<\/p>\n<p><strong>Juicios laborales<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de los juicios laborales, el decreto establece:<\/p>\n<p>\u00abEn el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relaci\u00f3n de empleo no registrada, la autoridad judicial deber\u00e1 poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinaci\u00f3n de deuda existente, si la hubiera.<\/p>\n<p>Si conforme sentencia judicial firme, la relaci\u00f3n laboral se encontrara enmarcada err\u00f3neamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducir\u00e1n los componentes ya ingresados conforme al r\u00e9gimen del cual se trate, se establecer\u00e1 un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.\u201d<\/p>\n<p><strong>Per\u00edodo de prueba<\/strong><\/p>\n<p>El decreto tambi\u00e9n establece modificaciones para los contratos de prueba. \u00abEl contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el art\u00edculo 96, se entender\u00e1 celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia\u00bb. Ese per\u00edodo no es prorrogable, por lo que cumplido el plazo se deber\u00e1 proceder a la efectivizaci\u00f3n o conclusi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p><strong>Licencias por embarazo, maternidad y paternidad<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de embarazo se remarca que las personas gestantes tendr\u00e1n prohibido trabajar \u201cdurante los cuarenta y cinco (45) d\u00edas anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) d\u00edas despu\u00e9s del mismo\u201d. Sin embargo, la persona interesada podr\u00e1 optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podr\u00e1 ser inferior a diez (10) d\u00edas; el resto del per\u00edodo total de licencia se acumular\u00e1 al per\u00edodo de descanso posterior al parto.<\/p>\n<p><strong>Indemnizaciones<\/strong><\/p>\n<p>Para las indemnizaciones por antig\u00fcedad o despido se achican los montos para calcular la compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cEn los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deber\u00e1 abonar al trabajador una indemnizaci\u00f3n equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n mayor de TRES (3) meses, tomando como base de c\u00e1lculo la mejor remuneraci\u00f3n mensual, normal y habitual devengada durante el \u00faltimo a\u00f1o o durante el tiempo de prestaci\u00f3n de servicios si este fuera menor.<\/p>\n<p>Y a\u00f1ade: \u201cLa base de c\u00e1lculo de esta indemnizaci\u00f3n no incluir\u00e1 el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPara aquellos trabajadores remunerados a comisi\u00f3n o con remuneraciones mensuales variables, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el promedio de los \u00faltimos SEIS (6) meses, o del \u00faltimo a\u00f1o si fuera m\u00e1s favorable al trabajador. Dicha base no podr\u00e1 exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antig\u00fcedad. Le corresponder\u00e1 a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n fijar y publicar el promedio resultante, conjuntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo\u201d, se a\u00f1ade. Y dice: \u00abPara aquellos trabajadores excluidos de todo convenio colectivo de trabajo, el tope establecido en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio m\u00e1s favorable, en el caso de que hubiera m\u00e1s de uno\u00bb.<\/p>\n<p>Profundizando sobre los c\u00e1lculos, el decreto establece \u00abque la base de c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n no podr\u00e1 en ning\u00fan caso ser inferior al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67 %) del importe correspondiente a UN (1) mes de sueldo, obtenido conforme el m\u00e9todo descripto en el primer y segundo p\u00e1rrafo del presente. La indemnizaci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer y segundo p\u00e1rrafo del presente\u00bb.<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n habilita reemplazar las indemnizaciones \u00abpor un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estar\u00e1 siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podr\u00e1 ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneraci\u00f3n computable\u00bb.<\/p>\n<p>En un hipot\u00e9tico escenario de despido, indemnizaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n, el empleado deber\u00e1 devolver lo percibido, monto que se le ir\u00e1 descontando del salario de forma paulatina y con intereses, ajustados por inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Derecho a huelga<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de los servicios esenciales y de \u00abimportancia trascendental\u00bb, con el cumplimiento del 75% de las actividades, los trabajadores ver\u00e1n obstruido su derecho a huelga:<\/p>\n<p>El decreto detalla, en el caso del derecho a huelga y las protestas laborales, las actividades que quedar\u00e1n prohibidas o restringidas como forma de protesta:<\/p>\n<p>Asambleas y Congresos<\/p>\n<p>Acciones como afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza<\/p>\n<p>Se define como \u00abInjuria laboral grave\u00bb a los bloqueos o tomas<\/p>\n<p>Otras situaciones excepcionales<\/p>\n<p><strong>Ultraactividad<\/strong><\/p>\n<p>Se establecen cambios en la ultraactividad, que es el periodo de pr\u00f3rroga autom\u00e1tica que se establece en los convenios colectivos mientras se negocia un nuevo instrumento de relaci\u00f3n laboral entre la empresa y sus trabajadores.<\/p>\n<p>La nueva norma indica: \u201cART\u00cdCULO 6\u00b0.- Una convenci\u00f3n colectiva de trabajo, cuyo t\u00e9rmino estuviere vencido, solamente mantendr\u00e1 subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cl\u00e1usulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convenci\u00f3n colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue\u00bb. Previamente, se establec\u00eda \u00abla plena vigencia de todas las cl\u00e1usulas\u00bb.<\/p>\n<p>Fuente https:\/\/www.ambito.com\/<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda\u00a0 elDiarioAR.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buenos Aires (EP), 3 de Enero \u201824. El Decreto de Necesidad y Urgencia de desregulaci\u00f3n econ\u00f3mica plantea, adem\u00e1s, cambios estructurales en el \u00e1mbito laboral. El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulaci\u00f3n econ\u00f3mica planteado por el presidente Javier Milei ya rige desde este viernes en todo el territorio nacional. 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