{"id":4841,"date":"2024-05-06T08:00:21","date_gmt":"2024-05-06T08:00:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.energiaspatagonicas.com\/?p=4841"},"modified":"2024-05-06T02:34:06","modified_gmt":"2024-05-06T02:34:06","slug":"la-ley-bases-le-daria-herramientas-a-chubut-para-avanzar-en-proyectos-mineros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.energiaspatagonicas.com\/?p=4841","title":{"rendered":"La Ley Bases le dar\u00eda herramientas a Chubut para avanzar en proyectos mineros"},"content":{"rendered":"<p>Chubut (EP), 6 de mayo \u201824. Es una posibilidad ante la existencia de un art\u00edculo que establece que para recibir \u201cgrandes inversiones\u201d se podr\u00e1 apelar a la Justicia federal para que anule leyes provinciales que pudieran impedir el desarrollo de proyectos como los que fueron rechazados en Chubut por afectar el medio ambiente.<\/p>\n<p>Un art\u00edculo de la ley de Bases podr\u00eda generar un conflicto jur\u00eddico y pol\u00edtico entre las provincias, los municipios y el Estado Nacional. Se trata de un punto comprendido en el marco del r\u00e9gimen de promoci\u00f3n de inversiones, con el que el Gobierno busca estimular la llegada de grandes capitales al pa\u00eds, y que abre cuestionamientos entre especialistas por afectar el \u201cfederalismo\u201d.<\/p>\n<p>El R\u00e9gimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) propuesto por el Gobierno busca generar \u201cseguridad jur\u00eddica\u201d mediante incentivos en materia tributaria y fiscal para desembolsos que superen los US$200 millones en diferentes sectores. Pero en ese marco, introdujo un art\u00edculo que dispone la invalidez de cualquier otra norma preexistente que sea contraria a los beneficios y exenciones que crea el RIGI. Podr\u00eda interpretarse que en este \u00edtem caben leyes como las que impiden en Chubut proyectos mineros.<\/p>\n<p>As\u00ed lo explicita el art\u00edculo 162 de la ley de Bases, que establece que \u201csin perjuicio del ejercicio leg\u00edtimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o v\u00eda de hecho, nacional por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirt\u00fae lo establecido en el presente T\u00edtulo, ser\u00e1 nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia federal deber\u00e1, en forma inmediata, impedir su aplicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>CONFLICTO EN PUERTA<\/p>\n<p>En otras palabras, con la sanci\u00f3n de la ley de Bases, se habilitar\u00eda a la Justicia a modificar o no aplicar normas vigentes y sancionadas anteriormente. Ese es el foco de cuestionamientos de constitucionalistas y expertos en materia jur\u00eddica, por la supuesta vulneraci\u00f3n de competencias provinciales y la violaci\u00f3n de la divisi\u00f3n de poderes.<\/p>\n<p>\u201cPor una ley, no se puede declarar la nulidad de otras leyes que se dicten en el futuro o de leyes provinciales que respondan a una l\u00f3gica de competencia propia de las provincias\u201d, plantea el constitucionalista Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez, al advertir por las competencias propias de los estados subnacionales y el principio de federalismo establecido en la constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el constitucionalista Diego Armesto, la ley as\u00ed redactada presenta una afectaci\u00f3n a las autonom\u00edas provinciales y municipales. \u201cPodr\u00eda haber planteos judiciales con respecto a las normas vigentes, si se produce un cambio que implique afectaci\u00f3n de derechos adquiridos, con planteos judiciales de las provincias, y eso por competencia originaria termina en la Corte Suprema\u201d, explica el especialista.<\/p>\n<p>Otro de los cuestionamientos tiene que ver con una eventual \u201cviolaci\u00f3n de poderes\u201d. Es que la ley de Bases impone a la Justicia federal \u201cimpedir la aplicaci\u00f3n\u201d de normas \u201cnacionales o locales\u201d preexistentes, a las cuales la misma ley declara \u201cnula de nulidad absoluta e insanable\u201d, en un esquema que en la pr\u00e1ctica genera un r\u00e9gimen jur\u00eddico particular para las inversiones y las empresas comprendidas en el RIGI.<\/p>\n<p>En ese sentido, el proyecto de ley de Bases en discusi\u00f3n incluy\u00f3 un art\u00edculo (221) en el que se invita a \u201clas provincias, a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al RIGI\u201d, de manera tal de intentar evitar conflictos o presentaciones judiciales por los temas anteriormente mencionados. \u201cSi una provincia adhiere, estar\u00eda alcanzada en el RIGI y va a tener que respetar las cl\u00e1usulas, y las que no lo hagan, estar\u00e1n al margen de lo establecido\u201d, plantea Armesto.<\/p>\n<p>Sin embargo, existe otra contradicci\u00f3n dentro de la Ley: el mismo art\u00edculo que insta a la Justicia a no aplicar normas contrarias al RIGI dispone que \u201clo expuesto aplica de manera plena respecto de todas las Provincias, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los municipios desde la entrada en vigencia de la presente ley independientemente de que dichas jurisdicciones decidan adherir o no al RIGI\u201d. Lo hace en referencia expl\u00edcita al \u201cart\u00edculo 237\u2033 del proyecto, que no existe en el documento que se discute en el Congreso.<\/p>\n<p>Fuente: La Naci\u00f3n<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Chubut (EP), 6 de mayo \u201824. Es una posibilidad ante la existencia de un art\u00edculo que establece que para recibir \u201cgrandes inversiones\u201d se podr\u00e1 apelar a la Justicia federal para que anule leyes provinciales que pudieran impedir el desarrollo de proyectos como los que fueron rechazados en Chubut por afectar el medio ambiente. 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