{"id":6256,"date":"2024-08-21T08:00:01","date_gmt":"2024-08-21T08:00:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.energiaspatagonicas.com\/?p=6256"},"modified":"2024-08-21T00:58:14","modified_gmt":"2024-08-21T00:58:14","slug":"acuerdo-salarial-lo-que-debes-saber-del-nuevo-salario-minimo-de-referencia-para-petroleros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.energiaspatagonicas.com\/?p=6256","title":{"rendered":"Acuerdo salarial: lo que debes saber del nuevo salario m\u00ednimo de referencia para petroleros"},"content":{"rendered":"<p>Chubut (EP), 21 de Agosto \u201824. Lo acordaron las c\u00e1maras empresarias del sector y el Sindicato de Petr\u00f3leo y Gas Privado. La intenci\u00f3n es que ning\u00fan trabajador del sector hidrocarburos perciba una suma menor a esa, y ya rige como par\u00e1metro para la liquidaci\u00f3n de haberes.<\/p>\n<p>A principios del mes de julio las C\u00e1maras empresarias de la actividad Petrolera y el Sindicato de Petrolero y Gas Privado de Rio Negro, Neuqu\u00e9n y La Pampa firmaron un acuerdo en el que establecieron nuevo importe para definir el salario m\u00ednimo de referencia.<\/p>\n<p>El mencionado acuerdo es motivo de consultas y dudas frecuentes, por lo que analizaremos las pautas principales de la normativa en cuanto a la liquidaci\u00f3n de sueldos.<\/p>\n<p>En primer lugar, seg\u00fan lo establecido en el acuerdo de marzo de 2022, se modifica el Salario Bruto Conformado Mensual M\u00ednimo de Referencia para el periodo julio 2024 fij\u00e1ndose en $1.740.000.<\/p>\n<p>Los detalles del acuerdo<\/p>\n<p>Este importe es el m\u00ednimo sueldo bruto a liquidar, el cual debe considerar todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, normales y\/o habituales que perciba el trabajador.<\/p>\n<p>Dicho monto se debe actualizar\u00e1 conforme a acuerdos paritarios que se firmen desde el presente en adelante. El mismo se aplica exclusivamente al trabajador que realiza turnos de 8 horas.<\/p>\n<p>En cuanto a la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo, debe liquidarse el salario normal y habitual con los adicionales remunerativos y no remunerativos que correspondan tales como adicional antig\u00fcedad, bono paz social, presentismo, viandas, etc. Una vez definido ese valor se lo compara con el sueldo m\u00ednimo de referencia. La diferencia entre ambos valores implicar\u00e1 un ajuste a liquidar al trabajador definido como \u201cadicional personal 8 hs\u201d.<\/p>\n<p>Al sueldo bruto m\u00ednimo de referencia se adicionan las horas extras que tenga el trabajador, es decir, no forma parte de la base de c\u00e1lculo de m\u00ednimo de referencia ninguna hora extraordinaria.<\/p>\n<p>Esto resulta muy importante y es necesario tenerlo en cuenta, ya que es la incorporaci\u00f3n sustancial que tiene el acuerdo respecto a la deficiencia que ten\u00eda la normativa anterior, dado que se igualaban salarios aun con jornadas de trabajo extraordinarias.<\/p>\n<p>Ahora, el trabajador cobra el sueldo bruto m\u00ednimo conformado m\u00e1s las horas extraordinarias. La base de c\u00e1lculo de las horas extras contin\u00faa siendo el salario b\u00e1sico y los adicionales de la categor\u00eda del trabajador. En el supuesto que el trabajador se ausentar\u00e1 sin justificaci\u00f3n, el salario de referencia ser\u00e1 proporcional a los d\u00edas trabajados.<\/p>\n<p>Homologaci\u00f3n<\/p>\n<p>El jueves 23 de julio se emiti\u00f3 la Disposici\u00f3n 1793 del MTESS por la cual se declara homologado el acuerdo bajo an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Podemos observar, que el acuerdo no establece distinci\u00f3n de categor\u00edas, siendo aplicable a cualquiera de las contempladas en el convenio colectivo, por lo que es motivo de consultas recurrentes sobre a qui\u00e9n aplicar el mismo. Al no establecerse expresamente en el acuerdo, lo correcto es aplicarlo a cualquier trabajador que no alcance el m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Incrementos<\/p>\n<p>Por otra parte, en un acuerdo de d\u00edas posteriores se fij\u00f3 un incremento del 9,8% que ya contemplaba el m\u00ednimo de referencia. Este aumento tomaba como base los salarios del mes de abril del corriente, siendo un porcentaje efectivo del 9,01% el que deb\u00eda aplicarse sobre los salarios de julio. Este acuerdo se fij\u00f3 con las mismas pautas que los anteriores, siendo de car\u00e1cter no remunerativo y base de obra social y sindical para todos los casos.<\/p>\n<p>Paralelamente, se estableci\u00f3 el pago de una contribuci\u00f3n extraordinaria de $78.233 a abonarse en conjunto con los aportes y las contribuciones de la Seguridad Social correspondientes al mes de julio, que venc\u00edan desde el 9 al 13 de agosto.<\/p>\n<p>Fuente https:\/\/www.rionegro.com.ar\/<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Chubut (EP), 21 de Agosto \u201824. Lo acordaron las c\u00e1maras empresarias del sector y el Sindicato de Petr\u00f3leo y Gas Privado. 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