{"id":6302,"date":"2024-08-26T08:00:56","date_gmt":"2024-08-26T08:00:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.energiaspatagonicas.com\/?p=6302"},"modified":"2024-08-25T21:56:30","modified_gmt":"2024-08-25T21:56:30","slug":"se-reglamento-el-rigi-sectores-alcanzados-montos-minimos-de-inversion-y-beneficios-impositivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.energiaspatagonicas.com\/?p=6302","title":{"rendered":"Se reglament\u00f3 el RIGI: sectores alcanzados, montos m\u00ednimos de inversi\u00f3n y beneficios impositivos"},"content":{"rendered":"<p>Buenos Aires (EP), 26 de Agosto \u201824. La ley establece beneficios extraordinarios para 9 sectores, entre los cuales se destaca el energ\u00e9tico. El Gobierno apuesta a que este \u00faltimo aporte US$ 35.000 millones entre 2026 y 2027 con la construcci\u00f3n de gasoductos y plantas de Gas Natural Licuado (GNL), entre otros proyectos.<\/p>\n<p>El Gobierno dio a conocer este viernes 23 de agosto la reglamentaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Incentivo de las Grandes Inversiones (RIGI). A trav\u00e9s del decreto 749\/2024 publicado en el Bolet\u00edn Oficial, el Poder Ejecutivo reglament\u00f3 el programa sancionado en agosto pasado junto a la Ley Bases y el paquete fiscal.<\/p>\n<p>En la reglamentaci\u00f3n del RIGI se establece que los proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n ser superiores a los USD 200 millones.<\/p>\n<p>Las empresas que quieran adherir tendr\u00e1n dos a\u00f1os para hacerlo y el Poder Ejecutivo quedar\u00e1 autorizado a extender ese plazo por hasta un a\u00f1o. El decreto entr\u00f3 en vigencia desde este mismo viernes, con su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n RIGI: montos m\u00ednimos de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n del RIGI establece que ser\u00e1n ocho los sectores que podr\u00e1n formar parte del beneficio. Se trata de forestoindustria, turismo, infraestructura, miner\u00eda, tecnolog\u00eda, siderurgia, energ\u00eda y el rubro de \u00abpetr\u00f3leo y gas\u00bb. Para la gran mayor\u00eda se exige un m\u00ednimo de inversi\u00f3n de USD 200 millones, pero con algunas excepciones.<\/p>\n<p>Las inversiones de petr\u00f3leo y gas destinadas a transporte y almacenamiento deber\u00e1n superar los USD 300 millones, en tanto que las realizadas con fines de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n tendr\u00e1n que ser mayores a USD 600 millones.<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n RIGI: beneficios impositivos<\/p>\n<p>Las ventajas que ofrece el RIGI para los Veh\u00edculos Titulares de un \u00danico Proyecto (VPU) incluyen mejores condiciones tributarias, aduaneras y cambiarias.<\/p>\n<p>En cuanto a la parte impositiva, habr\u00e1 una reducci\u00f3n del Impuesto a las Ganancias al 25% para los VPU. Se buscar\u00e1 una amortizaci\u00f3n acelerada de bienes muebles e infraestructura.<\/p>\n<p>En tanto, los quebrantos impositivos no absorbidos dentro de los primeros cinco a\u00f1os podr\u00e1n ser transferidos. Habr\u00e1 una devoluci\u00f3n de saldos a favor de IVA en un plazo no mayor a tres meses. Adem\u00e1s, se permitir\u00e1 el c\u00f3mputo del 100% del impuesto sobre D\u00e9bitos y Cr\u00e9ditos Bancarios como cr\u00e9dito en Ganancias.<\/p>\n<p>Asimismo, las empresas tendr\u00e1n una exenci\u00f3n del pago de Derechos de Importaci\u00f3n para traer bienes de capital, repuestos, partes e insumos. \u00abLas importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercader\u00edas de consumo, as\u00ed como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, se encontrar\u00e1n exentas de derechos de importaci\u00f3n, de la tasa de estad\u00edstica y comprobaci\u00f3n de destino, y de todo r\u00e9gimen de percepci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, anticipo o retenci\u00f3n de tributos nacionales y\/o locales\u00bb, se\u00f1ala el flamante decreto reglamentario.<\/p>\n<p>Durante los primeros tres a\u00f1os del proyecto no habr\u00e1 tampoco derechos de exportaci\u00f3n, o sea retenciones.<\/p>\n<p>Respecto a los incentivos cambiarios, se limita la obligaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Ser\u00e1 de un 20% luego de dos a\u00f1os de iniciada la inversi\u00f3n; 40%, despu\u00e9s de tres a\u00f1os; y 100%, a partir de los cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando se trate del cobro de exportaciones declaradas como \u00abExportaci\u00f3n Estrat\u00e9gica de Largo Plazo\u00bb, a efectos de la excepci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de ingresar y liquidar en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computar\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) a\u00f1o contado desde la fecha puesta en marcha de los Veh\u00edculos de Proyecto \u00danico (VPU);<\/p>\n<p>Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) a\u00f1os contados desde la fecha puesta en marcha del VPU;<\/p>\n<p>Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) a\u00f1os contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU<\/p>\n<p>\u00abLa \u2018fecha de puesta en marcha\u2019 del VPU ser\u00e1 lo primero que ocurra entre la fecha de la primera exportaci\u00f3n del producto que constituye el objeto principal del Proyecto \u00danico y la fecha en que se complete el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n en activos computables\u00bb, establece la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n RIGI: fin de los beneficios<\/p>\n<p>Los incentivos y derechos de un VPU adherido al RIGI cesar\u00e1n sin efecto retroactivo \u2013dejando de revestir dicho car\u00e1cter\u2013 por las siguientes causas:<\/p>\n<p>Finalizaci\u00f3n del proyecto por fin de su vida \u00fatil;<\/p>\n<p>Quiebra del VPU;<\/p>\n<p>Baja voluntaria solicitada por el VPU, a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por la autoridad de aplicaci\u00f3n; o<\/p>\n<p>Cese como sanci\u00f3n por infracci\u00f3n al RIGI.<\/p>\n<p>Complementariamente, se reglament\u00f3 que las empresas tendr\u00e1n s\u00f3lo diez d\u00edas corridos para informar cualquiera de esas situaciones y se estableci\u00f3 que, en caso de quiebra, para que se produzca el cese de los derechos e incentivos, la sentencia judicial que la declare deber\u00e1 encontrarse firme. El cese tendr\u00e1 efectos retroactivos a la fecha de la sentencia original de quiebra.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la reglamentaci\u00f3n indica que el VPU podr\u00e1 solicitar la baja voluntaria del RIGI en cualquier momento. La baja se concretar\u00e1 una vez aprobada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, la que deber\u00e1 expedirse dentro del plazo m\u00e1ximo de 45 d\u00edas h\u00e1biles administrativos de presentada la solicitud.<\/p>\n<p>Fuente: Iprofesional<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"k8eIcb iNBnLb\" src=\"https:\/\/encrypted-tbn2.gstatic.com\/faviconV2?url=https:\/\/revoluciondiario.com.ar&amp;client=VFE&amp;size=64&amp;type=FAVICON&amp;fallback_opts=TYPE,SIZE,URL&amp;nfrp=2\" alt=\"\" width=\"28\" height=\"28\" data-sz=\"64\" data-fbpc=\"tSCjad\" data-ilt=\"1724622814323\" \/> Revoluci\u00f3n Diario<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buenos Aires (EP), 26 de Agosto \u201824. 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