La falta de médicos laborales alimenta el negocio de los juicios por accidentes del trabajo


Neuquén (EP) 08 de julio ‘25. La falta de comisiones médicas en todas las circunscripciones judiciales de Neuquén incrementa la judicialización de los reclamos laborales. Desde MEOPP ART advierten que esta situación perjudica al trabajador y alienta maniobras especulativas.

La ausencia de cobertura geográfica completa de comisiones médicas en la provincia de Neuquén genera un incremento sostenido en la judicialización de los reclamos laborales vinculados a accidentes e incapacidades.

Así lo advirtió Manuel López, subgerente de la Mutual de Empleados y Obreros Petroleros Privados (MEOPP) y gerente del área legal de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Explicó que, si bien la provincia adhirió hace años a la Ley Nacional 27.348, lo hizo con la reserva de garantizar previamente la cobertura médica en las cinco circunscripciones judiciales del territorio.

Hasta el momento, sólo se encuentran operativas las comisiones médicas en Neuquén capital y Plaza Huincul.

Las sedes proyectadas en Zapala, Chos Malal y Junín o San Martín de los Andes permanecen sin apertura, lo cual impide cumplir con la obligatoriedad de la instancia médica previa al juicio.

López remarcó que esta situación perjudica directamente al trabajador, quien en ausencia de comisiones médicas debe acudir a la vía judicial, extendiendo el proceso hasta tres años en algunos casos.

En contraste, el trámite médico administrativo podría resolverse en un plazo no mayor a dos meses.

“La justicia neuquina interpreta que no existe una adecuada cobertura geográfica, incluso cuando el trabajador reside a escasas cuadras de una comisión médica ya abierta”, subrayó López.

Esta realidad deja sin efecto la obligatoriedad del paso por comisiones médicas que exige la ley nacional, prolongando innecesariamente los litigios y abriendo la puerta a maniobras especulativas.

Alertó sobre la proliferación de intermediarios que inducen a los trabajadores a judicializar sus reclamos con la promesa de mayores compensaciones.

Estas prácticas, según sostuvo, derivan en la pérdida de hasta un 30% del monto indemnizatorio en manos de estudios jurídicos, cuando el trámite es completamente gratuito por ley.

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Al comparar con otras provincias, López destacó que jurisdicciones como Río Negro y Mendoza completaron su adhesión plena a la ley nacional, implementando tanto las comisiones médicas como cuerpos médicos forenses laborales que garantizan la imparcialidad pericial.

Neuquén, en cambio, permanece rezagada, lo que -según expresó- genera inequidades que atentan contra la transparencia del sistema.

La demora en la apertura de nuevas comisiones médicas estaría vinculada a restricciones presupuestarias del Estado nacional, que debe designar médicos, abogados y personal administrativo para su funcionamiento.

Mientras tanto, los litigios se multiplican, saturando el fuero laboral y generando pagos indemnizatorios muchas veces inflados por peritajes que, según López, responden a un incentivo económico directo por parte de los peritos.

La ley antilitigios judiciales

En 2017, la Ley Nacional 27.348 llegó para complementar el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) en Argentina.

Su propósito fue claro: buscar un camino para reducir los litigios en el sistema de ART y hacer más rápido el acceso a las prestaciones para los trabajadores afectados.

El eje de la Ley 27.348 se centró en la creación de una instancia administrativa previa.

La norma estableció que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ) sería obligatoria y excluyente antes de cualquier intervención judicial.

Esto significó que, si un trabajador quería reclamar por un accidente o enfermedad laboral, debía pasar por estas Comisiones. Allí, con el apoyo de un abogado, se determinaría si la afección estaba ligada al trabajo, el grado de incapacidad y las prestaciones dinerarias.

Las Comisiones Médicas contaron con un “Servicio de Homologación”, encargado de validar los acuerdos por incapacidades permanentes o fallecimientos.

La ley fijó plazos para que las CMJ dieran sus resoluciones, generalmente 60 días, con posibilidad de prórroga. El proceso ante estas Comisiones fue gratuito para el trabajador, cubriendo traslados y estudios necesarios.

Apelación y Firmeza Administrativa. Si la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional no satisfacía al trabajador o a la ART, existía la opción de apelar. El recurso se elevaba entonces a la Comisión Médica Central. Esta fue la segunda etapa administrativa antes de que el caso pudiera llegar a la justicia.

Gentileza https://www.rionegro.com.ar/

Fotografía AESA